Micelio

Artículo 62

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Criminalística . Son funciones de la División Criminalística, las siguientes

1.

Prestar la asesoría técnica y científica que requieran las autoridades judiciales, administrativas, Ministerio Público y dependencias de la Policía Nacional.

2.

Realizar los estudios técnicos-científicos que requieren las autoridades judiciales.

3.

Asesorar a las Unidades Regionales de Policía Judicial, en la organización y funcionamiento del laboratorio de criminalística.

4.

Vigilar el cumplimiento de los procedimientos y términos fijados por la ley para la observancia de las funciones de la División.

5.

Coordinar con la entidad encargada de la identificación plena de las personas, las actividades a desarrollar con tal fin.

6.

Mantener permanente coordinación con funcionarios de la Rama Judicial, del Ministerio Público y demás entidades, de acuerdo con su competencia.

7.

Coordinar y verificar el funcionamiento de los laboratorios regionales.

8.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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