Art. 329. En el caso de nulidad se procederá á formar nuevo Jurado.
Responsabilidad de los jueces de hecho
Responsabilidad De Los Jueces De Hecho
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 329. En el caso de nulidad se procederá á formar nuevo Jurado.
Responsabilidad de los jueces de hecho
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.