Artículo único. Adiciónase la primera liquidación de Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 y 1898 con la suma de $320 para pagar en ocho meses el sueldo del Ayudante de Administrador de la Casa de Moneda de Bogotá, suma que es imputable al Departamento del Tesoro, Capítulo 60, Artículo 253 A.
Decreto 363 de 1898 →Vigente
Artículo 253
A
Decreto 363 de 1898 · Por el cual se adiciona la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 y 1898
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.