Micelio

Artículo 5

Decreto 42 de 1966 · por el cual se señalan los derechos de matrícula para algunos establecimientos nacionales de educación, y se dictan disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . Gozarán de matrícula de honor y estará exentos del pago de los correspondientes derechos en los planteles nacionales a que se refiere el presente Decreto: Los hijos de los educadores en servicio oficial o en goce de pensión de jubilación, de conformidad con el Decreto legislativo número 1812 de 1953 y su disposiciones reglamentarias; Los dos alumnos de cada curso que al finalizar u n período escolar se clasifiquen como los mejores por su aprovechamiento y excelente conducta, para el año lectivo inmediatamente siguiente y en el mismo plantel. Esta matrícula de honor podrá prolongarse ininterrumpidamente si los alumnos continúan en el mismo establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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