Micelio

Artículo 2.3.2.5.6.1

Rol Del Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio En La Actividad De Aprovechamiento

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rol del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la actividad de aprovechamiento.El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en relación con la actividad de aprovechamiento realizada por parte de las organizaciones de recicladores de oficio prestadores de la actividad de aprovechamiento, debe: 1.Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones recicladoras como prestadores de la actividad de aprovechamiento. 2.Impulsar espacios de diálogo con las organizaciones de recicladores de oficio prestadores de la actividad de aprovechamiento y demás actores sectoriales. 3.Brindar asistencia técnica a las organizaciones de recicladores de oficio prestadores de la actividad de aprovechamiento, a las personas prestadoras, a las entidades territoriales y Planes Departamentales de Agua para la formulación y presentación de proyectos de aprovechamiento en el marco de la gestión integral de residuos sólidos. 4.Promover mecanismos para la dignificación de la labor de los recicladores de oficio. 5.Gestión Integral Residuos Sólidos - PGIRS.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 2015