A contar del primero del presente mes en adelante, los empleados de las Aduanas de la Republica gozaran del sobresueldo de que tratan los artículos 25 á 27 del código fiscal, tomando por base para ello las cuotas de que habla el artículo 1199 del mismo Código; pero en ningún caso ese sobresueldo excederá de un 30 por ciento (30 por 100) del sueldo fijado en el Decreto número 1094 de 1903, ya citado. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 517 de 1904 →Vigente
Artículo 1199
Del Mismo Código; Pero En Ningún Caso Ese Sobresueldo Excederá De Un 30 Por Ciento (30 Por 100) Del Sueldo Fijado En El Decreto Número 1094 De 1903, Ya Citado
Decreto 517 de 1904 · Por la cual se fijan las eventualidades de que deben disfrutar los empleados de las Aduanas de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.