El testamento otorgado ante cinco testigos, antes de recibir su ejecución será presentado al Juez para que proceda a su publicación en la forma siguiente. Cerciorado de su competencia y de la muerte real o presunta del testador rubricará, y lo mismo hará el Secretario, el testamento en cada una de sus hojas, y dispondrá inmediatamente que se reciba declaración a los testigos instrumentales sobre el reconocimiento de la firma del testador y sobre las de ellos a los que hubieren firmado.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 1102
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.