Micelio

Artículo 18

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de Escalafón para Suboficiales. Los Suboficiales en servicio activo que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 34 del Decreto 89 de 1994 para su Escalafonamiento como Oficiales del Cuerpo Administrativo, deberán cumplir los siguientes requisitos

a)

Solicitud escrita al Ministro de Defensa por conducto del respectivo Comando de Fuerza;

b)

Estar clasificado en Lista 1 o 2 durante los tres (3) últimos años de su carrera y no haber sufrido sanción disciplinaria;

c)

Encontrarse dentro de los límites de edad establecidos para el respectivo grado en el artículo 128 del Decreto 89 de 1984;

d)

Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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