°. Modifícase el literal d) del artículo 21 del Decreto 1681 de septiembre 16 de 1996, el cual quedará así: “ Artículo 21. De los actos exentos. El ejercicio de la función notarial no causará derecho alguno en los siguientes casos: d) La protocolización del acta de matrimonio civil expedida por el juez colombiano o el ministro de culto de las Entidades Religiosas listadas en la parte considerativa de este decreto, así como las que llegaren a celebrar convenio de derecho público interno con el Estado colombiano, ante quien se celebró y la expedición de una copia”.
Decreto 4555 de 2009 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Literal D) Del Artículo 21 Del Decreto 1681 De Septiembre 16 De 1996, El Cual Quedará Así: “ Artículo 21
Decreto 4555 de 2009 · por medio del cual se modifica el Decreto 1681 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.