Micelio

Artículo 54

Las Radiodifusoras Y Los Adjudicatarios De Los Programas De Televisión Que Omitan La Transmisión De Las Cuñas A Que Se Refiere El Artículo 10, O No Las Transmitan Con La Duración O Periodicidad Legalmente Fijadas Incurrirán En Multas Sucesivas De $10

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Radiodifusoras y los adjudicatarios de los programas de televisión que omitan la transmisión de las cuñas a que se refiere el artículo 10, o no las transmitan con la duración o periodicidad legalmente fijadas incurrirán en multas sucesivas de $10.000 a $50.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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