Micelio

Artículo 21

Servicio A Las Naves De Cabotaje Por Períodos De 24 Horas O Fracción: A) Las Naves Exclusivamente De Turismo, Esto Es Que Su Negocio Sea Transportar Pasajeros Únicamente Este Servicio Se Liquida Por Metro De Eslora Según La Siguiente Tabla, Con Un Cobro Mínimo De üs$ 120

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio a las naves de cabotaje por períodos de 24 horas o fracción

a)

Las naves exclusivamente de turismo, esto es que su negocio sea transportar pasajeros únicamente Este servicio se liquida por metro de eslora según la siguiente tabla, con un cobro mínimo de ÜS$ 120.00 para el primer período: ESLORA VALOR Hasta 142.0 metros, cada metro a razón de PS$ 8.30 De 142.1 metros en adelante, cada metro a razón de PS$ 13.00

b)

En Fondeadero sin trabajar. Salvo en época de congestión declarada por la Empresa.

c)

Para naves exclusivamente de turismo nacional y para los que entren a la Zona del Puerto únicamente a tomar agua, combustible o lubricantes, para su aprovisionamiento.

d)

Naves de Cabotaje en muelles privados. La tarifa para los casos contemplados en los literales b), c) y d) anteriores será la siguiente: ESLORA VALOR Hasta 142.0 metros, cada metro a razón de PS$ 3.10 De 142.1 metros, en adelante, cada metro a razón de PS$ 5.20

e)

Los bongos o planchones que suministren combustible o lubricante a las naves que se encuentran en los muelles o en la zona de Fondeo y maniobra del Puerto. Por unidad y por un periodo de 24 horas o fracción PS$ 345.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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