Micelio

Artículo 2

Durante Las Sesiones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Congreso Se Ocupará De Los Siguientes Negocios: A

Decreto 392 de 1977 · Por el cual se convoca al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Durante las sesiones a que se refiere el artículo anterior, el Congreso se ocupará de los siguientes negocios

a)

Proyecto de ley "por la cual se reforma el sistema electoral";

b)

Proyecto de ley "por la cual se modifican las cuantías para el señalamiento de la competencia en materia civil, penal, laboral y Contencioso Administrativa y se dictan algunas disposiciones sobre recursos procesales";

c)

Proyecto de ley "por la cual se autoriza la adhesión de Colombia a la enmienda de un Convenio Internacional" (Senado número 112);

d)

Proyecto de ley "por la cual se concede al Gobierno Nacional un cupo de endeudamiento interno" (Senado número 87 de 1976);

e)

Proyecto de ley "por la cual se amplía el cupo de Endeudamiento Externo del Gobierno Nacional";

f)

Proyecto de ley "por la cual se introducen algunas reformas al Estatuto Penal Aduanero";

g)

Proyecto de ley "por la cual se dispone revisar la legislación vigente en lo referente a las reglas procedimentales y probatorias de los impuestos de renta y complementarios, ventas, sucesiones e indirectos y se dictan otras disposiciones" (Senado número 52 de 1976);

h)

Proyecto de ley "por la cual la Nación cede a la Intendencia Nacional del Putumayo unas regalías petrolíferas y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias" (Cámara número 107, Senado 104);

i)

De los demás negocios que en el curso de las mismas sesiones someta el Gobierno a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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