Micelio

Artículo 7

Con Imputación Al Artículo 522 Del Presupuesto Vigente Señalan Las Siguientes Cuotas Mensuales, A Partir Del 19 De Febrero Para El Establecimiento De Unidades Sanitarias En Los Municipios Que Se Mencionan En Seguida: Cartagena: $ 1,354 (Mil Trescientos Cincuenta Y Cuatro)

Decreto 247 de 1936 · Por el cual se aprueba la Resolución número 11 de 1936, del Departamento Nacional de Higiene

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7° Con imputación al artículo 522 del Presupuesto vigente señalan las siguientes cuotas mensuales, a partir del 19 de febrero para el establecimiento de Unidades Sanitarias en los Municipios que se mencionan en seguida: Cartagena: $ 1,354 (mil trescientos cincuenta y cuatro). Montería: $ 600 (seiscientos). Magangué: $ 255 (doscientos cincuenta y cinco).) Barranquilla: $ 1,363 (mil trescientos sesenta y tres). Sabanalarga: S 600 (seiscientos). Santa Marta: $ 1,000 (mil). Ciénaga: $ 600 (seiscientos). Dos Municipios del Departamento de Antioquia que se determinarán oportunamente, a seiscientos pesos mensuales ($ 600) cada uno, $ 1,200 (mil doscientos). Puerto Berrío: $ 255 (doscientos cincuenta y cinco). Tunja.: $ 600 (seiscientos). Chiquinquirá: $ 600 (seiscientos). Sogamoso: $ 600 (seiscientos). Manizales, $ 1,250 (mil doscientos cincuenta). Pereira: $ 750 (setecientos cincuenta). Armenia: $ 600 (seiscientos). La Dorada: $ 200 (doscientos). Popayán: $ 600 (seiscientos). Puerto Tejada: H 195 (ciento noventa y cinco). Guapi: $ 260 (doscientos sesenta). Girardot: $ 750 (setecientos cincuenta). Fusagasugá: 8 255 (doscientos cincuenta y cinco). Viotá: $ 255 (doscientos cincuenta y, cinco). Neiva: $ 600 (seiscientos). Garzón: $ 255 (doscientos cincuenta y cinco). Pasto: $ 600 (seiscientos). Tumaco: $ 600 (seiscientos). Ipiales: $ 255 (doscientos cincuenta y cinco). Cúcuta: $ 600(seiscientos). Pamplona: $ 600 (seiscientos). Bucaramanga: $ 600 (seiscientos). Socorro: $ 600 (seiscientos), Barrancabermeja: $ 581(quinientos ochenta y uno. Ibagué: $ 600 (seiscientos). Líbano: § 600 (seiscientos). Honda: $ 6 255 (doscientos cincuenta y cinco). Cali: $ 1,282 (mil doscientos ochenta y dos). Palmira: $ 600 (seiscientos). Buenaventura: $ 2,000 (dos mil). Quibdó: $ 600 (seiscientos).

Parágrafo

Las partidas mensuales destinadas a las Unidades Sanitarias de Girardot y Pereira serán pagadas a partir del 19 de enero por ser anterior al principio de la vigencia el funcionamiento de tales Unidades.

Parágrafo

Además de la partida mensual señalada en el artículo 1° para la Unidad Sanitaria de -Cartagena, destínase la partida de nueve mil pesos anuales ($ 9,000), consignada en el artículo 532 del Presupuesto vigente, de conformidad con lo que dispone la Ley 106 de 1912.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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