Micelio

Artículo 17

Ley 98 de 1920 · por la cual se crean Juzgados y casas de reforma y corrección para menores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fallo que se dicte puede ser:

a)

Absolución plena y total;

b)

Absolución, previa una amonestación al menor o a sus padres o tutores;

c)

Dejarlo en su hogar bajo la vigilancia del Juzgado;

d)

Separación de sus padres o cuidadores y colocación en una casa de familia, o en un establecimiento industrial o agrícola, que de plenas garantías de buen trato para el menor y de ejemplo de moralidad y de buenas costumbres;

e)

Internarlo a una casa de reforma y corrección por tiempo indeterminado hasta que se obtenga el resultado de mejoramiento o de formación del sentido moral que se persigue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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