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Artículo 8

El Jefe De La División De Impuestos Nacionales Al Conocer De Las Apelaciones Podrá Corregir Todos Los Errores De Las Providencias Que Lleguen A Su Conocimiento

Decreto 3192 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos sucesorales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la División de Impuestos Nacionales al conocer de las apelaciones podrá corregir todos los errores de las providencias que lleguen a su conocimiento. Cuando el Jefe de la División modifique la providencia en los puntos inicialmente favorables al recurrente, éste podrá solicitar su reposición. También procede el recurso de reposición en los casos de revisión de que trata el artículo 4 de este Decreto. Términos y requisitos para recurrir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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