º Los sueldos mensuales de los empleados de las Cámaras Legislativas, que en seguida se expresan, serán, desde la sanción de esta Ley, los siguientes:
Estos sueldos se reconocerán y cubrirán en el presente año, con la suma votada en el Presupuesto y con la apropiada en las demás leyes en que se hayan incluido o se incluyan las partidas destinadas a este efecto; y en los posteriores, con las que se voten en los Presupuestos respectivos para personal del Congreso.