Micelio

Artículo 1

Ley 7 de 1927 · por la cual se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los sueldos mensuales de los empleados de las Cámaras Legislativas, que en seguida se expresan, serán, desde la sanción de esta Ley, los siguientes:

Estos sueldos se reconocerán y cubrirán en el presente año, con la suma votada en el Presupuesto y con la apropiada en las demás leyes en que se hayan incluido o se incluyan las partidas destinadas a este efecto; y en los posteriores, con las que se voten en los Presupuestos respectivos para personal del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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