Micelio

Artículo 4

Funciones

Decreto 2469 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Imprenta Nacional de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. Son funciones de la Imprenta Nacional de Colombia las siguientes

1.

Dirigir, editar, imprimir, divulgar y comercializar el Diario Oficial de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2.

Dirigir, editar, imprimir, divulgar y comercializar el Diario Unico de Contratación Pública, publicando los contratos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

3.

Utilizar los medios tecnológicos más adecuados para los servicios de divulgación, comunicación y comercialización que le sean contratados.

4.

Editar y publicar la Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta Constitucional, los Anales del Consejo de Estado y demás publicaciones de la Rama Judicial.

5.

Elaborar con calidad, eficiencia y rentabilidad los trabajos contratados por los clientes.

6.

Editar, imprimir y comercializar los impresos y publicaciones que le sean contratados.

7.

Organizar y administrar el Archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y demás publicaciones elaboradas en la Imprenta Nacional de Colombia para su consulta e información por parte de la comunidad; esta función podrá ser prestada en forma directa o por intermedio de terceros.

8.

Colaborar con el Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de los actos y documentos oficiales.

9.

Colaborar con el Ministerio de Justicia y del Derecho en la ejecución de las políticas, y planes que le corresponda desarrollar conforme a los programas sectoriales establecidos.

10.

Las demás que le señalen la ley y los estatutos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2469 de 2000