º . Las importaciones de los productos a que se refiere el artículo anterior ingresarán al territorio nacional con un arancel de 70%. Las importaciones de dichos productos que excedan el contingente allí fijado ingresarán al territorio aduanero nacional con un arancel de 80%.
Decreto 873 de 2005 →Vigente
Artículo 2
Decreto 873 de 2005 · por el cual se modifican los aranceles para el arroz y se establece un contingente arancelario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 2º del decreto 873 de 2005, el cual quedará así) por decreto 4600/08 modificado por decreto 4600/08
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.