Los telegramas que sean aceptados como oficiales en la oficina de origen, en contravención á lo prescrito en el presente Decreto, sin ser rechazados por el empleado respectivo, CAUSARÁN EL PORTE DOBLE ORDINARIO, que pagará el telegrafista responsable de su aceptación y transmisión. Cuando ocurra duda de si un telegrama es ó nó oficial por carecer de alguna condición para que tenga ese carácter, el introductor debe poner nota de insistencia y consignar el porte en la oficina telegráfica respectiva, el cual quedará en depósito hasta que el Director general del Ramo decida en definitiva sobre el particular. En el primer caso será devuelto el porte, y en el segundo se hará figurar la suma en la cuenta de telegramas transmitidos y porteados. Si el introductor rehúsa consignar el valor, no le será aceptado el telegrama por ningún motivo.
Decreto 369 de 1907 →Vigente
Artículo 13
Los Telegramas Que Sean Aceptados Como Oficiales En La Oficina De Origen, En Contravención Á Lo Prescrito En El Presente Decreto, Sin Ser Rechazados Por El Empleado Respectivo, Causarán El Porte Doble Ordinario, Que Pagará El Telegrafista Responsable De Su Aceptación Y Transmisión
Decreto 369 de 1907 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.