Micelio

Artículo 60

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Jurídica . De acuerdo con las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección Jurídica, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas tributarias, concernientes a los impuestos de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales;

b)

Actuar como autoridad doctrinaria en todos los impuestos de los distintos órdenes territoriales;

c)

Compilar y difundir las normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales y los de los distintos órdenes territoriales;

d)

Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria para consulta de funcionarios y particulares;

e)

Propiciar la celebración de convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el intercambio de bases de datos relacionados con legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria;

f)

Proyectar los actos administrativos que resuelvan los recursos de competencia del Director y Subdirector General relacionados con aspectos tributarios;

g)

Programar, orientar, controlar y supervisar las labores que en materia jurídica tributaria desarrollen las Administraciones de Impuestos;

h)

Representar e intervenir, en los procesos que interesen a la Dirección de Impuestos Nacionales, adelantados ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Corte Suprema de Justicia, relacionados con los impuestos de su competencia;

i)

Absolver las consultas escritas que formulen los funcionarios, particulares y gremios, organismos y las entidades públicas o privadas, relacionadas con la interpretación y aplicación general de las normas tributarias relativas a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales y a los demás impuestos de los distintos órdenes territoriales;

j)

Preparar o revisar los proyectos de ley, decreto, resolución, circulares, instrucciones y demás normas en materia tributaria;

k)

Asesorar en materia jurídica tributaria al Director y al Subdirector General y conceptuar sobre los asuntos que sobre la materia le sometan a su consideración;

l)

De acuerdo con las instrucciones del Director presentar a su consideración los proyectos de concepto que tengan especial trascendencia en materia tributaria;

m)

Las demás funciones que le asigne el Subdirector General.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo consagrado en el

Parágrafo

del artículo 17 de este Decreto, los conceptos emitidos por la Subdirección Jurídica sobre la interpretación y aplicación de la ley tributaria, que sean publicados o comunicados constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la Administración y su desconocimiento podrá acarrear sanción disciplinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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