Subdirección Jurídica . De acuerdo con las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección Jurídica, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes
Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas tributarias, concernientes a los impuestos de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales;
Actuar como autoridad doctrinaria en todos los impuestos de los distintos órdenes territoriales;
Compilar y difundir las normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales y los de los distintos órdenes territoriales;
Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria para consulta de funcionarios y particulares;
Propiciar la celebración de convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el intercambio de bases de datos relacionados con legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria;
Proyectar los actos administrativos que resuelvan los recursos de competencia del Director y Subdirector General relacionados con aspectos tributarios;
Programar, orientar, controlar y supervisar las labores que en materia jurídica tributaria desarrollen las Administraciones de Impuestos;
Representar e intervenir, en los procesos que interesen a la Dirección de Impuestos Nacionales, adelantados ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Corte Suprema de Justicia, relacionados con los impuestos de su competencia;
Absolver las consultas escritas que formulen los funcionarios, particulares y gremios, organismos y las entidades públicas o privadas, relacionadas con la interpretación y aplicación general de las normas tributarias relativas a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales y a los demás impuestos de los distintos órdenes territoriales;
Preparar o revisar los proyectos de ley, decreto, resolución, circulares, instrucciones y demás normas en materia tributaria;
Asesorar en materia jurídica tributaria al Director y al Subdirector General y conceptuar sobre los asuntos que sobre la materia le sometan a su consideración;
De acuerdo con las instrucciones del Director presentar a su consideración los proyectos de concepto que tengan especial trascendencia en materia tributaria;
Las demás funciones que le asigne el Subdirector General.
Sin perjuicio de lo consagrado en el
del artículo 17 de este Decreto, los conceptos emitidos por la Subdirección Jurídica sobre la interpretación y aplicación de la ley tributaria, que sean publicados o comunicados constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la Administración y su desconocimiento podrá acarrear sanción disciplinaria.