La Caja de Crédito Agrario, en su condición de directora o administradora del sistema, expedirá los reglamentos operativos y de contabilidad de la tarjeta de crédito agropecuario, los cuales deberá contemplar y definir, las obligaciones y derechos de las entidades de crédito vinculados, de los establecimientos afiliados y de los usuarios y las normas sobre trámites, procedimientos y garantías para la expedición y uso de la tarjeta. Para tal fin tendrá en cuenta las disposiciones de la ley 11 de 1980, las del presente Decreto y las que establezca la Junta Monetaria, en relación con cupos, tasas de interés y plazos de amortización.
Las relaciones de quienes hacen parte del sistema como entidades vinculadas o establecimientos afiliados, se establecerán mediante contrato suscrito con la entidad administradora.