Micelio

Artículo 10

Decreto 367 de 1981 · por el cual se reglamenta la tarjeta de crédito agropecuario, CREDIAGRARIO.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja de Crédito Agrario, en su condición de directora o administradora del sistema, expedirá los reglamentos operativos y de contabilidad de la tarjeta de crédito agropecuario, los cuales deberá contemplar y definir, las obligaciones y derechos de las entidades de crédito vinculados, de los establecimientos afiliados y de los usuarios y las normas sobre trámites, procedimientos y garantías para la expedición y uso de la tarjeta. Para tal fin tendrá en cuenta las disposiciones de la ley 11 de 1980, las del presente Decreto y las que establezca la Junta Monetaria, en relación con cupos, tasas de interés y plazos de amortización.

Parágrafo

Las relaciones de quienes hacen parte del sistema como entidades vinculadas o establecimientos afiliados, se establecerán mediante contrato suscrito con la entidad administradora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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