º. Los Cónsules que hubieren suministrado las estampillas para cada despacho de las mercancías que deben traerlas, observarán las prescripciones siguientes: 1ª Dejarán constancia en un libro especial del nombre de la persona o Casa remitente, con indicación del número de estampillas suministradas, los objetos o mercancías a las cuales van a adherirse, de la fecha en que se entregan, bajo recibo, el nombre del destinatario y el de la Aduana en donde deben presentarse las mercancías. 2ª Estos datos serán transmitidos por el inmediato correo, por el buque que conduzca las mercancías, a la oficina destinataria.
Artículo 5
Los Cónsules Que Hubieren Suministrado Las Estampillas Para Cada Despacho De Las Mercancías Que Deben Traerlas, Observarán Las Prescripciones Siguientes: 1ª Dejarán Constancia En Un Libro Especial Del Nombre De La Persona O Casa Remitente, Con Indicación Del Número De Estampillas Suministradas, Los Objetos O Mercancías A Las Cuales Van A Adherirse, De La Fecha En Que Se Entregan, Bajo Recibo, El Nombre Del Destinatario Y El De La Aduana En Donde Deben Presentarse Las Mercancías
Decreto 1062 de 1913 · Que reglamenta el artículo 21 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.