Micelio

Artículo 4

Ley 47 de 1985 · Por la cual se crea el Fondo de Desarrollo Rural Integrado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo de Desarrollo Rural Integrado se ejercerá por la Contraloría General de la República, a través de la Auditoría del Ministerio de Agricultura. La Contraloría dictará el reglamento fiscal del Fondo de acuerdo con la naturaleza de las operaciones del mismo, con el propósito de darle la debida agilidad administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1985