Micelio

Artículo 2.1.2.2.17

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.2.2.17 . REGIMEN DE EMISION DE BONOS DE GARANTIA GENERAL Y ESPECIFICA. El régimen de emisión y amortización de los bonos de garantía general y específica será el consagrado en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 605 de 1958. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1026 de 1990, con el fin de llenar los vacíos de su régimen legal se aplicarán a dichos bonos las reglas consagradas en ese decreto, que no pugnen con su naturaleza. En todo caso, no será necesario que exista un representante de los tenedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1730 de 1991