El Gobierno fijará libremente los precios de venta de la sal en los lugares de expendio, con el objeto de facilitar al publico sal de buena calidad a un precio moderado que satisfaga las necesidades del comercio y de la industria y que al mismo tiempo sea un recurso efectivo para el fisco Nacional. Las modificaciones que haga en el precio de la sal, para las bajas, no regirán sino por cuartas partes, en los cuatro meses siguientes a la fecha en que sea conocido el Decreto respectivo en los lugares de expendio, por medio de avisos que permanecerán fijados en el respectivo almacén. En cuanto a las alzas, regirán desde la fecha en que sea conocido en cada almacén el Decreto respectivo, comunicado por telégrafo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.