El Gobierno Nacional invertirá la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000) para la construcción, y doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la dotación del plantel. Estas sumas serán incluidas en las vigencias próxima y siguiente dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional. El Gobierno queda facultado para abrir créditos y hacer traslaciones hasta el monto de la cantidad indicada, en caso de no hacerse la apropiación presupuestal.
Ley 67 de 1962 →Vigente
Artículo 5
Ley 67 de 1962 · Por la cual se ordena la creación de un colegio de bachillerato en la ciudad de Sampués ( Bolívar), la construcción del edificio para su funcionamiento y la correspondiente dotación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.