Micelio

Artículo 2.2.4.6.4

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autoridades que conforman el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas.

Ministerio de Defensa Nacional: Tiene la potestad reglamentaria referente al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas para realizar la articulación y coordinación con la Fiscalía General de la Nación, comunidad internacional, las autoridades territoriales, municipales, distritales y departamentales, al igual que el sector privado y demás interesados para que acompañen y coadyuven el desarrollo del programa, la difusión e incentivar la participación ciudadana.

Comando General de las Fuerzas Militares: Emitirá lineamientos a las Fuerzas Militares para recibir las armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, en los depósitos de armas de las unidades militares autorizadas, según el procedimiento establecido en el presente decreto.

Policía Nacional: Apoyará mediante actividades pedagógicas, la difusión del presente decreto, para que la ciudadanía en general conozca el procedimiento de entrega voluntaria de las armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones.

Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE): Coordinará a nivel nacional con las autoridades militares, el procedimiento para la entrega voluntaria de armas y recibirlas en el almacén general de armas entregadas al Estado, según el cronograma establecido para su posterior destrucción.

Industria Militar (INDUMIL): efectuará el pago del reconocimiento económico otorgado en la ley a los titulares de los permisos para porte o tenencia de armas vigentes, según las condiciones del Decreto Ley 2535 de 1993 y conforme al procedimiento establecido en el presente decreto.

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: Articulará los servicios de vigilancia y seguridad privada a nivel nacional para que acompañen, coadyuven el desarrollo del programa, difundan e incentiven la participación de este sector.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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