Micelio

Artículo 2.2.4.6.4

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autoridades que conforman el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas.

Ministerio de Defensa Nacional: Tiene la potestad reglamentaria referente al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas para realizar la articulación y coordinación con la Fiscalía General de la Nación, comunidad internacional, las autoridades territoriales, municipales, distritales y departamentales, al igual que el sector privado y demás interesados para que acompañen y coadyuven el desarrollo del programa, la difusión e incentivar la participación ciudadana.

Comando General de las Fuerzas Militares: Emitirá lineamientos a las Fuerzas Militares para recibir las armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, en los depósitos de armas de las unidades militares autorizadas, según el procedimiento establecido en el presente decreto.

Policía Nacional: Apoyará mediante actividades pedagógicas, la difusión del presente decreto, para que la ciudadanía en general conozca el procedimiento de entrega voluntaria de las armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones.

Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE): Coordinará a nivel nacional con las autoridades militares, el procedimiento para la entrega voluntaria de armas y recibirlas en el almacén general de armas entregadas al Estado, según el cronograma establecido para su posterior destrucción.

Industria Militar (INDUMIL): efectuará el pago del reconocimiento económico otorgado en la ley a los titulares de los permisos para porte o tenencia de armas vigentes, según las condiciones del Decreto Ley 2535 de 1993 y conforme al procedimiento establecido en el presente decreto.

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: Articulará los servicios de vigilancia y seguridad privada a nivel nacional para que acompañen, coadyuven el desarrollo del programa, difundan e incentiven la participación de este sector.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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