Micelio

Artículo 4

Ley 2532 de 2025 · por medio de la cual la nación y el Congreso de la República conmemoran la Ley 2ª de 1851 que abolió la esclavitud, se crean el “Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero” y el “Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero” y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto y funcionamiento del Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero . El objeto del centro de pensamiento es promover investigaciones dirigidas al análisis de legados de desigualdad y discriminación resultado de las consecuencias de la trata trasatlántica. Así mismo, adelantará investigaciones con el objetivo de superar la desigualdad histórica, la discriminación racial en Colombia, y generar instrumentos que contribuyan a su eliminación y su reparación. Igualmente, estudiará cómo potenciar el desarrollo económico y social de los territorios habitados por las personas negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, preservando sus tradiciones y costumbres y promoviendo la interculturalidad, las formas de autonomía y gobierno propio.

El centro de pensamiento rendirá informe anual en el mes de diciembre a la Comisión Legal Afrocolombiana del Congreso de la República, en el cual describirán las acciones realizadas encaminadas a la erradicación de la discriminación racial en el territorio nacional, las investigaciones adelantadas, las recomendaciones de política pública para la Presidencia de la República y las necesidades legislativas para la reivindicación de los derechos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizal y palenquera del país.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, coordinará con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación el personal de investigación necesario para la puesta en marcha de su misión principal.

Parágrafo 2

El Ministerio de la Igualdad y Equidad o quien haga sus veces propenderá porque las investigaciones adelantadas dentro del Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero incluyan perspectiva de género y etnicidad que impacte en la reivindicación de la memoria histórica de las mujeres de la comunidad.

Parágrafo 3

El Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero trabajará con los centros de pensamiento de universidades, colectividades y organizaciones negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras existentes en el país, que de manera voluntaria participen, así como con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Observatorio contra la Discriminación Racial y el Racismo (OCDR) del Ministerio del Interior y otras entidades de carácter nacional y territorial con competencias en el tema, procurando la consolidación de la producción intelectual y cultural de estos centros de pensamiento de naturaleza privada.

Parágrafo 4

El Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero articulará con las entidades encargadas la difusión del capítulo étnico del Acuerdo Final de Paz para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en los aspectos relacionados con la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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