Micelio

Artículo 14

Los Viajeros Al Puerto Libre De San Andrés Y Providencia Deben Dar Cumplimiento Al Artículo 9° Del Decreto-Ley 3290 De 1963

Decreto 3081 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los viajeros al Puerto Libre de San Andrés y providencia deben dar cumplimiento al artículo 9° del Decreto-ley 3290 de 1963. La tarjeta de visita lo mismo que la certificación a que se refiere el artículo 7° de este Decreto se expedirá en formularios especiales suministrados por la Dirección General de Aduanas. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas fijará el valor de tales documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3081 de 1979