de la Ley 157 de 1887 los negocios de la jurisdicción ordinaria, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y del Ministerio Público de competencia de las autoridades y organismos que se crean por esta Ley, o de los que establezca el Gobierno en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de las que se le conceden por esta Ley, que estén en la actualidad en conocimiento de cualquier otra autoridad, pasarán en el estado en que se encuentren a los funcionarios competentes a partir de la fecha de iniciación del funcionamiento del Departamento del Caquetá. Mientras tal ocurra, y en todo caso, hasta cuando se instalen los respectivos despachos tomen posesión los correspondientes funcionarios, continuarán tramitando tales negocios quienes al presente vienen conociendo de ellos.
Ley 78 de 1981 →Vigente
Artículo 10
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 4º
Ley 78 de 1981 · por la cual se erige en Departamento la Intendencia Nacional del Caquetá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.