de esta Ley:
Cuando el valor de la obra completa no exceda de Doscientos Mil Pesos ($200.00), y
En los casos de inminente paralización, suspensión o daño de un servicio público, o en los de calamidad o grave perjuicio social.
Las circunstancias indicadas en el literal anterior, deberán señalarse por medio de declaración del Consejo de Ministros, en las obras nacionales o por providencia motivada de la entidad correspondiente.