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Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Venían Percibiendo A 31 De Diciembre De 2003 Los Empleados Públicos Pertenecientes A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta, Directas E Indirectas, Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Será Incrementada De Conformidad Con Los Porcentajes De La Siguiente Tabla: Asignación Mensual Año 2003 % De Incremento Asignación Mensual Año 2003 % De Incremento Hasta 333

Decreto 4161 de 2004 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2004, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2003 los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas, será incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla: Asignación Mensual Año 2003 % de Incremento Asignación Mensual Año 2003 % de Incremento Hasta 333.815 el 7,83 De 1.862.084 a 1.895.889 el 4,74 De 333,816 a 342,160 el 6,69 De 1.895.890 a 1.913.333 el 4,73 De 342,161 a 654,379 el 6,49 De 1.913.334 a 1.928.652 el 4,71 De 654.380 a 672.979 el 5,50 De 1.928.653 a 1.953.590 el 4,70 De 672.980 a 690.941 el 5,48 De 1.953.591 a 2.029.550 el 4,68 De 690.942 a 717.214 el 5,47 De 2.029.551 a 2.103.847 el 4,67 De 717.215 a 740.654 el 5,45 De 2.103.848 a 2.127.186 el 4,65 De 740.655 a 757.783 el 5,44 De 2.127.187 a 2.159.423 el 4,64 De 757.784 a 771.565 el 5,42 De 2.159.424 a 2.190.678 el 4,62 De 771.566 a 781.571 el 5,41 De 2.190.679 a 2.206.755 el 4,61 De 781.572 a 798.097 el 5,39 De 2.206.756 a 2.224.564 el 4,59 De 798.098 a 810.441 el 5,38 De 2.224.565 a 2.279.687 el 4,58 De 810.442 a 828.962 el 5,36 De 2.279.688 a 2.347.120 el 4,56 De 828.963 a 852.206 el 5,35 De 2.347.121 a 2.374.976 el 4,55 De 852.207 a 878.260 el 5,33 De 2.374.977 a 2.400.260 el 4,53 De 878.261 a 906.896 el 5,31 De 2.400.261 a 2.457.244 el 4,51 De 906.897 a 932.410 el 5,30 De 2.457.245 a 2.510.439 el 4,50 De 932.411 a 970.684 el 5,28 De 2.510.440 a 2.537.436 el 4,48 De 970.685 a 1.018.529 el 5,27 De 2.537.437 a 2.577.165 el 4,47 De 1.018.530 a 1.063.251 el 5,25 De 2.577.166 a 2.657.043 el 4,45 De 1.063.252 a 1.082.126 el 5,24 De 2.657.044 a 2.721.186 el 4,44 De 1.082.127 a 1.094.199 el 5,22 De 2.721.187 a 2.739.586 el 4,42 De 1.094.200 a 1.113.790 el 5,21 De 2.739.587 a 2.746.393 el 4,41 De 1.113.791 a 1.133.206 el 5,19 De 2.746.394 a 2.775.414 el 4,39 De 1.133.207 a 1.144.703 el 5,18 De 2.775.415 a 2.823.780 el 4,38 De 1.144.704 a 1.173.186 el 5,16 De 2.823.781 a 2.858.831 el 4,36 De 1.173.187 a 1.231.619 el 5,14 De 2.858.832 a 2.901.827 el 4,35 De 1.231.620 a 1.277.526 el 5,13 De 2.901.828 a 2.959.397 el 4,33 De 1.277.527 a 1.300.639 el 5,11 De 2.959.398 a 2.995.164 el 4,32 De 1.300.640 a 1.312.132 el 5,10 De 2.995.165 a 3.048.392 el 4,30 De 1.312.133 a 1.318.874 el 5,08 De 3.048.393 a 3.120.603 el 4,28 De 1.318.875 a 1.328.271 el 5,07 De 3.120.604 a 3.148.916 el 4,27 De 1.328.272 a 1.348.601 el 5,05 De 3.148.917 a 3.202.218 el 4,25 De 1.348.602 a 1.377.649 el 5,04 De 3.202.219 a 3.278.263 el 4,24 De 1.377.650 a 1.406.522 el 5,02 De 3.278.264 a 3.318.704 el 4,22 De 1.406.523 a 1.422.971 el 5,01 De 3.318.705 a 3.417.879 el 4,21 De 1.422.972 a 1.443.922 el 4,99 De 3.417.880 a 3.548.921 el 4,19 De 1.443.923 a 1.462.548 el 4,98 De 3.548.922 a 3.610.080 el 4,18 De 1.462.549 a 1.485.362 el 4,96 De 3.610.081 a 3.726.417 el 4,16 De 1.485.363 a 1.525.204 el 4,94 De 3.726.418 a 3.840.911 el 4,15 De 1.525.205 a 1.579.553 el 4,93 De 3.840.912 a 3.881.098 el 4,13 De 1.579.554 a 1.624.739 el 4,91 De 3.881.099 a 4.100.900 el 4,12 De 1.624.740 a 1.634.828 el 4,90 De 4.100.901 a 4.309.716 el 4,10 De 1.634.829 a 1.643.480 el 4,88 De 4.309.717 a 4.535.470 el 4,09 De 1.643.481 a 1.668.181 el 4,87 De 4.535.471 a 4.748.834 el 4,07 De 1.668.182 a 1.701.482 el 4,85 De 4.748.835 a 4.940.383 el 4,06 De 1.701.483 a 1.723.017 el 4,84 De 4.940.384 a 5.140.885 el 4,04 De 1.723.018 a 1.733.963 el 4,82 De 5.140.886 a 5.342.270 el 4,03 De 1.733.964 a 1.744.717 el 4,81 De 5.342.271 a 5.531.491 el 4,01 De 1.744.718 a 1.773.161 el 4,79 De 5.531.492 en adelante el 4,00 De 1.773.162 a 1.817.273 el 4,78 De 1.817.274 a 1.862.083 el 4,76 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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