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Artículo 46

Solicitud De Autorización O Habilitación

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de autorización o habilitación. Para la autorización o habilitación de un operador de comercio exterior, el interesado deberá presentar una solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos y acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos señalados en el presente capítulo.

Recibida la solicitud de autorización o habilitación, el funcionario competente deberá realizar el examen de la misma, así como de los documentos anexos, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto y en las normas que lo reglamenten, en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

Si la solicitud de autorización o habilitación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá por una sola vez al solicitante, dentro del mes siguiente contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, indicándole claramente los documentos o informaciones que hagan falta.

El requerimiento para completar documentos o informaciones se realizará a través del mismo servicio informático electrónico mediante el cual se presentó la solicitud o al correo electrónico que haya suministrado el solicitante.

Se entenderá que se ha desistido de la solicitud de autorización o habilitación si efectuado el requerimiento para completar documentos o las informaciones mencionados en el inciso anterior, el solicitante no presenta los documentos o informaciones requeridas en el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha del acuse de recibo del requerimiento.

En este caso no se requerirá acto administrativo que declare tal desistimiento y se ordenará el archivo correspondiente.

Presentada una solicitud en debida forma o satisfecho el requerimiento señalado anteriormente, la autoridad aduanera resolverá la solicitud de autorización o habilitación en el término de un (1) mes, mediante la expedición de la resolución a que haya lugar. Dicho plazo se suspenderá, por el término máximo de dos (2) meses cuando se requiera practicar una inspección, verificación en los archivos o bases de datos de la entidad o de otras entidades o prueba que interese dentro de la actuación administrativa.

Cuando se haya presentado la documentación y acreditado los requisitos exigidos para la obtención de una autorización o habilitación, no se exigirán de nuevo los requisitos y documentos comunes ya acreditados y presentados, en caso de requerir otro registro. Para tal efecto, el solicitante debe dejar constancia expresa de tal circunstancia en su solicitud.

Del acto administrativo se remitirá copia a la dependencia competente para actualizar de oficio el Registro Único Tributario (RUT), o el registro que haga sus veces.

La resolución que decide sobre la solicitud de autorización o habilitación de que trata el presente artículo deberá notificarse de conformidad con las reglas generales previstas en este Decreto. Contra esta resolución procederá el recurso de reconsideración.

La homologación se sujetará a lo previsto en el presente artículo

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 46. Solicitud de autorización o habilitación. Para la autorización o habilitación de un operador de comercio exterior, el interesado deberá presentar una solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos y acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos señalados en el presente capítulo.

Recibida la solicitud de autorización o habilitación, el funcionario competente deberá realizar el examen de la misma, así como de los documentos anexos, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto y en las normas que lo reglamenten, en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

Si la solicitud de autorización o habilitación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá por una sola vez al solicitante, dentro del mes siguiente contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, indicándole claramente los documentos o informaciones que hagan falta.

El requerimiento para completar documentos o informaciones se realizará a través del mismo servicio informático electrónico mediante el cual se presentó la solicitud o al correo electrónico que haya suministrado el solicitante.

Se entenderá que se ha desistido de la solicitud de autorización o habilitación si efectuado el requerimiento para completar documentos o las informaciones mencionados en el inciso anterior, el solicitante no presenta los documentos o informaciones requeridas en el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha del acuse de recibo del requerimiento.

En este caso no se requerirá acto administrativo que declare tal desistimiento y se ordenará el archivo correspondiente.

Presentada una solicitud en debida forma o satisfecho el requerimiento señalado anteriormente, la autoridad aduanera resolverá la solicitud de autorización o habilitación en el término de un (1) mes, mediante la expedición de la resolución a que haya lugar. Dicho plazo se suspenderá, por el término máximo de dos (2) meses cuando se requiera practicar una inspección, verificación en los archivos o bases de datos de la entidad o de otras entidades o prueba que interese dentro de la actuación administrativa.

Cuando se haya presentado la documentación y acreditado los requisitos exigidos para la obtención de una autorización o habilitación, no se exigirán de nuevo los requisitos y documentos comunes ya acreditados y presentados, en caso de requerir otro registro. Para tal efecto, el solicitante debe dejar constancia expresa de tal circunstancia en su solicitud.

Del acto administrativo se remitirá copia a la dependencia competente para actualizar de oficio el Registro Único Tributario (RUT), o el registro que haga sus veces.

La resolución de autorización o habilitación deberá notificarse de conformidad con las reglas generales previstas en este decreto. Contra esta resolución procederá el recurso de reconsideración.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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