Artículo
87. Los contralores por sí mismos o por medio de sus abogados, podrán constituirse en parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos contra intereses patrimoniales del Estado y sus conexos, o comunicarán a la respectiva entidad para que asuma esta responsabilidad. Las entidades que se constituyan en parte civil informarán a las contralorías respectivas de su gestión y resultados.
Parágrafo. La parte civil, al solicitar el embargo de bienes como medida preventiva, no deberá prestar caución.