Micelio

Artículo 173

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al funcionario o empleado público que emita, rehuse, o retarde algún acto que legalmente deba ejecutar, se le aplica una multa de diez a trescientos pesos, siempre que el hecho no tenga señalada otra sanción más grave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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