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Artículo 1

Adicionar La Sección 6 Al Capítulo 2, Del Título 1, De La Parte 2, Del Libro 2 Del Decreto 1070 De 2015 “por El Cual Se Expide El Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Defensa”, El Cual Quedará De La Siguiente Manera: Sección 6

Decreto 648 de 2021 · Por el cual se reglamenta la homologación y/o equivalencia de los requisitos de estudio, conocimientos y experiencia de los abogados defensores de que trata el artículo 3° de la Ley 1698 de 2013, y se adiciona el Decreto 1070 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar la Sección 6 al Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará de la siguiente manera: SECCIÓN 6. HOMOLOGACIÓN Y/O EQUIVALENCIA DE LOS REQUISITOS DE ESTUDIO, CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA DE LOS ABOGADOS DEFENSORES Artículo 2. 2.1.2.6.1. Requisitos de los Abogados Defensores. Los requisitos de estudio y experiencia que se fijan en la presente Sección para los abogados defensores de que trata el artículo 3° de la Ley 1698 de 2013, servirán de base para que Fondetec elabore sus lineamientos generales para contratistas. Artículo 2.2.1.2.6.2. Factores para la determinación de los Requisitos. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos de los abogados defensores de Fondetec, serán

1.

Los estudios, que serán la educación formal y la educación superior.

2.

La experiencia, que podrá ser profesional y/o relacionada. Artículo 2.2.1.2.6.3. Estudios. Son los conocimientos académicos adquiridos y certificados por instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno nacional, correspondientes a la educación superior en los programas de pregrado en la modalidad de formación profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado. Artículo 2.2.1.2.6.4. Certificación de la Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos: 1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 2. Tiempo de servicio.

3.

Funciones u obligaciones contractuales desempeñadas.

Parágrafo

Cuando la persona haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Artículo 2.2.1.2.6.5. Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación de la presente Sección, se considerarán las siguientes definiciones

1.

EDUCACIÓN FORMAL: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.

2.

EDUCACIÓN SUPERIOR: Es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

3.

EXPERIENCIA: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

4.

EXPERIENCIA RELACIONADA: Es la adquirida a partir del grado profesional y en el ejercicio de empleos actividades que tengan funciones similares a las del objeto contractual de abogado defensor, es decir, litigio en las materias objeto de la labor que asumirá, penal y/o disciplinario. Artículo 2.2.1.2.6.6. Requisitos Mínimos de los Abogados Defensores. Se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: 1. Defensor Técnico Especializado: Título de abogado, título de posgrado en el nivel educativo de especialización y/o Maestría, y cinco (5) años de experiencia relacionada. 2. Defensor Técnico: Título de abogado, título de posgrado en el nivel educativo de especialización y/o Maestría, y tres (3) años de experiencia relacionada.

Parágrafo 1

En todo caso, y de conformidad con el principio de “Especialidad” incluido en la Ley 1698 de 2013, los abogados defensores deberán tener estudios en grado de especialización o maestría en derecho disciplinario, penal o procesal penal y experiencia en litigio penal o en disciplinario, así como conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Parágrafo 2

El título profesional de abogado exigido para el objeto contractual de abogado defensor, deberá ser de conformidad con la normatividad que el Gobierno nacional expida al respecto. Artículo 2.2.1.2.6.7. Equivalencias entre Estudios y Experiencias. Las equivalencias generales de los requisitos de los abogados defensores de Fondetec, se harán con sujeción a los siguientes parámetros

1.

El título de posgrado en el nivel educativo de maestría por: • Cuatro (4) años adicionales a los señalados en el artículo 2.2.1.2.6.6., de experiencia relacionada. • Título profesional adicional al exigido, y dos (2) años adicionales a los señalados en el artículo 2.2.1.2.6.6., de experiencia relacionada.

2.

El título de posgrado en el nivel educativo de especialización por: • Dos (2) años adicionales a los señalados en el artículo 2.2.1.2.6.6., de experiencia relacionada. • Título profesional adicional al exigido, y un (1) año adicional a los señalados en el artículo 2.2.1.2.6.6., de experiencia relacionada.

Parágrafo

La equivalencia establecida para la experiencia relacionada, podrá aplicarse solo por una vez, es decir, no podrá ser acumulativa con varios títulos de posgrado. Artículo 2.2.1.2.6.7. Requisitos ya Acreditados. Para todos los efectos legales, y a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, a los actuales abogados defensores contratistas de Fondetec, no les serán exigibles requisitos distintos a los acreditados al momento en que suscribió el contrato de prestación de servicios, ni los establecidos en la presente Sección mientras se ejecute el contrato.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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