Micelio

Artículo 1

Decreto 200 de 1999 · por el cual se señala el procedimiento para la atención de víctimas de eventos catastróficos de especial magnitud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Procedimiento para el pago de eventos catastróficos de especial magnitud con cargo a los recursos de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito. En caso de eventos catastróficos de especial magnitud, declarados como tales por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y que a juicio de dicho Consejo no permitan la aplicación de los procedimientos establecidos en el artículo 36 del Decreto 1283 de 1996, se podrá pagar el valor de los servicios médico-quirúrgicos a la entidad que haya prestado el servicio, con la sola presentación del certificado expedido por el Ministerio de Salud en la que conste que en el hospital se ha atendido víctimas del respectivo evento catastrófico. El Ministro de Salud mediante resolución, establecerá el procedimiento para el reconocimiento de los gastos médico-quirúrgicos, la indemnización por incapacidad permanente, los gastos funerarios y los gastos por concepto de transporte de víctimas en esta clase de eventos, con el fin de garantizar a la población rápida y efectiva atención y el pronto pago a las personas que presten los servicios. La Superintendencia Nacional de Salud verificará con posterioridad la efectiva prestación del servicio y el correcto pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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