Las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres localizadas que hayan sido trasladadas a un país distinto al de su domicilio habitual o aquellas que hayan salido voluntariamente de Colombia, deberán ser repatriadas únicamente si manifiestan su deseo de retornar al país, para lo cual el proceso deberá realizarse sin demora, garantizando que el retorno sea seguro para ellas. En caso de que manifiesten su deseo de permanecer en el extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá facilitar los documentos de viaje, pasaportes o cualquier otro tipo de documento que le permita solicitar derecho de asilo, residencia temporal o permanente en el territorio en el que se encuentre u otro de su elección. El Ministerio de Relaciones Exteriores facilitará a través de sus consulados, asistencia a las colombianas en el extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9º de la Ley 1257 de 2008 , adicionado por el artículo 82 de la Ley 2136 de 2021 , con el propósito de llevar a cabo las diferentes labores ante el Estado receptor, destinadas a la protección de la connotación en el país en el que se encuentre, dentro del marco del Derecho Internacional.
Sin perjuicio del proceso de repatriación, la misión diplomática o consular colombiana, solicitará ante las entidades del Estado receptor que la persona afectada pueda ser atendida en centros médicos y psicológicos de salud, sin costo a cargo del connacional o la misión; o cuando no sea posible una atención médica sin costo, se solicitará la asignación de recursos para tal objeto al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que deberá proceder según el presupuesto establecido para este rubro.