Micelio

Artículo 106

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Jueces de Circuito, fuera de las detalladas en los artículos anteriores, las siguientes:

1ºPracticar, a prevención con los Jueces Municipales, las diligencias en que no haya oposición de parte, ni que tengan carácter de juicio, siempre que no estén atribuídas expresamente a otra autoridad;

2º Dirimir las competencias que se susciten entre los Jueces Municipales, y entre éstos y las autoridades de policía, en los casos en que éstas conocen de asuntos criminales;

3º Suministrar y pedir los informes necesarios para la buena administración de justicia;

4º Conceder licencia a los Secretarios y a los subalternos, procurando que no sufra retardo alguno el despacho de los negocios pendientes de la Oficina;

5º Formar el reglamento del Juzgado y examinar el que forme el Secretario; y

6º Castigar correccionalmente con multas que no excedan de diez pesos o arresto que no exceda de cinco días a los que les desobedezcan o falten al debido respeto.

Juzgados Municipales

Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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