Son funciones de los Jueces de Circuito, fuera de las detalladas en los artículos anteriores, las siguientes:
1ºPracticar, a prevención con los Jueces Municipales, las diligencias en que no haya oposición de parte, ni que tengan carácter de juicio, siempre que no estén atribuídas expresamente a otra autoridad;
2º Dirimir las competencias que se susciten entre los Jueces Municipales, y entre éstos y las autoridades de policía, en los casos en que éstas conocen de asuntos criminales;
3º Suministrar y pedir los informes necesarios para la buena administración de justicia;
4º Conceder licencia a los Secretarios y a los subalternos, procurando que no sufra retardo alguno el despacho de los negocios pendientes de la Oficina;
5º Formar el reglamento del Juzgado y examinar el que forme el Secretario; y
6º Castigar correccionalmente con multas que no excedan de diez pesos o arresto que no exceda de cinco días a los que les desobedezcan o falten al debido respeto.
Juzgados Municipales
Personal.