Micelio

Artículo 17

Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cauce del Rio Iró Número Tres. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río Iró Número Tres", ubicada en el cauce del Río Iró en jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número mil cuatrocientos ochenta y cuatro (1.484) y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el punto de 'Dos Quebradas de Arriba', donde terminó la medida de la mina número dos (2) y como el interesado manifestó recibir únicamente la mina por lo que comprendiese el cauce del río se midieron veinticinco (25) metros de uno a otro lado, del Río Iró y se fijó como mojón el punto indicado, que es una quebrada situada a la izquierda como se baja el mencionado río, luego se midieron cinco kilómetros aguas arriba, los cuales terminaron en el punto denominado 'La Puente' que es una quebrada situada a la izquierda como se baja el citado Río Iró".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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