Prohibiciones especiales. Los Proveedores de Precios para Valoración tendrán prohibidas, además de lo establecido en otras' normas, las siguientes conductas: 1, Discriminar a sus clientes en el suministro de información; y 2. Proporcionar información con violación del Código Contentivo del Régimen de Conflictos de Interés. TÍTULO II DISPOSICIONES FINALES
Decreto 985 de 2010 →Vigente
Artículo 18
Prohibiciones Especiales
Decreto 985 de 2010 · por medio del cual se reglamenta la actividad de proveer precios en el mercado, la valoración de inversiones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.