°. Delegación para la toma de posesión. Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de dar posesión a los servidores que hayan sido designados para ejercer el empleo en encargo en sus ministerios y departamentos administrativos, en los empleos de superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, agencias del estado, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República y pertenezcan a su sector administrativo; salvo los empleos de agentes diplomáticos y consulares, y los siguientes cargos de la Presidencia de la República: secretario privado, secretario para la seguridad presidencial, secretario de transparencia, secretario jurídico, consejero presidencial, ministro consejero, alto comisionado de paz, subdirector de operaciones y jefe de la Casa Militar. Delégase en el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la facultad de dar posesión a los funcionarios que hayan sido designados para ejercer el empleo por encargo, en aquellos casos en que la posesión del titular deba surtirse ante el Presidente de la República y que no haya sido delegada en los ministros y directores de departamentos administrativos.
Decreto 1338 de 2015 →Vigente
Artículo 4
Delegación Para La Toma De Posesión
Decreto 1338 de 2015 · por el cual se delegan unas funciones en Ministros y Directores de Departamentos Administrativos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.