Micelio

Artículo 4

Delegación Para La Toma De Posesión

Decreto 1338 de 2015 · por el cual se delegan unas funciones en Ministros y Directores de Departamentos Administrativos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Delegación para la toma de posesión. Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de dar posesión a los servidores que hayan sido designados para ejercer el empleo en encargo en sus ministerios y departamentos administrativos, en los empleos de superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, agencias del estado, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República y pertenezcan a su sector administrativo; salvo los empleos de agentes diplomáticos y consulares, y los siguientes cargos de la Presidencia de la República: secretario privado, secretario para la seguridad presidencial, secretario de transparencia, secretario jurídico, consejero presidencial, ministro consejero, alto comisionado de paz, subdirector de operaciones y jefe de la Casa Militar. Delégase en el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la facultad de dar posesión a los funcionarios que hayan sido designados para ejercer el empleo por encargo, en aquellos casos en que la posesión del titular deba surtirse ante el Presidente de la República y que no haya sido delegada en los ministros y directores de departamentos administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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