Micelio

Artículo 3

Para El Manejo De Los Fondos De Que Trata El Decreto Número 002 De 22 De Enero De 1958 Y El Presente, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Abrirá Una Cuenta Especial Con El Nombre De Comité De Colonización Para El Departamento De Santander, En La Ciudad De San Gil, La Que Será Manejada Por El Mismo Comité Y Quien Lo Represente, De Acuerdo Con Las Instrucciones Contables Que Al Efecto Debe Dictar La Contraloría General De La República

Decreto 166 de 1958 · Por el cual se conceden unas autorizaciones al Comité de Colonización para el Departamento de Santander

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez que el Comité de Colonización para el Departamento de Santander elabore el plan de colonización de que trata el inciso primero del artículo 10 del Decreto 0232 de 1958, lo someterá a la aprobación del Gobierno Nacional y aprobado por éste, la Empresa Colombiana de Petróleos deberá girar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Sucursal de San Gil, el saldo de la suma de que trata el Decreto número 002 de 22 de enero de 1958, para la realización del mencionado plan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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