Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1925 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1181 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Tiempo máximo. El servicio de un funcionario nombrado en provisionalidad no excederá de 4 años, salvo circunstancias de fuerza mayor calificadas en cada caso por el Ministro de acuerdo con las condiciones y circunstancias que legalmente definen dicha fuerza mayor. El funcionario en provisionalidad designado en el exterior, no podrá ser nuevamente nombrado en el exterior antes de 3 años. Dicho término se contabilizará a partir del día siguiente a aquel en el cual hubieren cesado las funciones de su cargo en el exterior.

Parágrafo

Las condiciones contenidas en este artículo no configuran alternación ni confieren derechos en tal sentido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1925 de 1999