La Nación contribuirá en la construcción, ensanche o mejoramiento de las plantas eléctricas que se establezcan o tengan establecidas los Municipios, en la siguiente proporción:
Para los Municipios cuyos recaudos efectivos en las vigencias fiscales inmediatamente anteriores a la fecha en que se solicite la cooperación de la nación tengan un promedio hasta de treinta mil pesos ($30,000.00) anuales, con el cincuenta por ciento (50%) del costo total de la obra;
Para los Municipios cuyos recaudos efectivos en las tres vigencias fiscales inmediatamente anteriores a la fecha en que se solicite la cooperación de la nación tengan un promedio entre treinta mil uno ($30,001.00) y cuarenta mil pesos ($40,000.00), con el cuarenta y cinco por ciento ($45%);
Para los Municipios cuyos recaudos efectivos en las tres vigencias fiscales inmediatamente anteriores a la fecha en que se solicite la cooperación de la Nación tenga un promedio entre cuarenta mil uno ($40,001.00) y sesenta mil pesos ($60,000.00), con el cuarenta por ciento (40%);
Para los Municipios cuyos recaudos efectivos en las tres vigencias fiscales inmediatamente anteriores a la fecha en que se solicite la cooperación de la Nación tengan un promedio entre sesenta mil uno ($60,001.00) y cien mil pesos ($100,000.00) con el treinta y cinco por ciento (35%);
Para los Municipios cuyos recaudos efectivos en las tres vigencias fiscales inmediatamente anteriores a la fecha en que se solicite la cooperación de la Nación tengan un promedio entre cien mil uno ($100,001.00) y ciento cincuenta mil pesos ($150,000.00) con el veinticinco por ciento (25%);
Para los Municipios cuyos recaudos efectivos en las tres vigencias fiscales inmediatamente anteriores a la fecha en que se solicite la cooperación de la Nación tengan un promedio de ciento cincuenta mil uno ($150,001.00) en adelante, con el veinte por ciento (20%), y
La contribución de la Nación no podrá pasar en ningún caso de doscientos cincuenta mil pesos ($250,000.00).
La diferencia entre el costo total de la obra y el porcentaje que, a virtud de lo dispuesto por la presente Ley, corresponda pagar a la Nación, deberá ser cubierto por los Departamentos y Municipios correspondientes en la proporción que previamente pacten estas dos entidades.
En los Departamentos que tengan establecido o establezcan fondo rotatorio par ejecutar estas obras, por cuenta de los Municipios, la Nación deberá contribuir con los aportes y en la proporción que prescribe la presente Ley.