Hasta el día en que principie la audiencia pública, podrán las partes proponer las recusaciones de los senadores que sean recusables.
Los senadores no son recusables sino por los impedimentos expresados en el artículo 585.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Hasta el día en que principie la audiencia pública, podrán las partes proponer las recusaciones de los senadores que sean recusables.
Los senadores no son recusables sino por los impedimentos expresados en el artículo 585.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.