Micelio

Artículo 6

º

Decreto 196 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 238, 239, 240, 242, 243, 244, 245, 246 y 247 de la Ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Saneamiento a contribuyentes que han cumplido sus obligaciones. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, tienen derecho a que se les exonere de liquidación de revisión por los años gravables de 1994 y anteriores, sin perjuicio de la práctica de la liquidación de corrección aritmética cuando sea procedente, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos

1.

Haber presentado hasta el 21 de diciembre de 1995 sus declaraciones por los años gravables de 1993 y 1994.

2.

Haber pagado el impuesto determinado a su cargo en las respectivas liquidaciones hasta el 21 de diciembre de 1995.

3.

En relación con el año gravable 1994, las personas jurídicas deberán, para gozar del beneficio por dicho año, haber declarado un impuesto a cargo no inferior al declarado en 1993.

Parágrafo 1

º . Cuando el contribuyente no hubiere estado obligado a declarar por el año gravable de 1993, las exigencias previstas en este artículo solo operarán para el año gravable de 1994.

Parágrafo 2

º . En ningún caso, el beneficio operará en relación con los años gravables por los cuales no se haya presentado declaración en debida forma antes del 22 de diciembre de 1995.

Parágrafo 3

º . Sin perjuicio de la verificación del pago del impuesto determinado en las liquidaciones y demás requisitos par su procedencia, el saneamiento previsto en este artículo no requiere solicitud del declarante ni de declaratoria por parte de la administración tributaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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