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Artículo 2

Las Empresas Que Desean Acogerse A Este Régimen Deberán Obtener De La Superintendencia De Industria Y Comercio El Reconocimiento Como Ensambladoras, Mediante Resolución Motivada; O En Contratos Celebrados Con El Gobierno Nacional, Cuando Así Lo Autorice La Ley

Decreto 1143 de 1969 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la industria de ensamble

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las empresas que desean acogerse a este régimen deberán obtener de la Superintendencia de Industria y Comercio el reconocimiento como ensambladoras, mediante resolución motivada; o en contratos celebrados con el Gobierno Nacional, cuando así lo autorice la ley. Quienes en la actualidad tengan celebrados contratos de fabricación o estén autorizados para ensamblar, no requerirán cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, mientras los contratos o autorizaciones respectivas estén vigentes, pero para gozar de los beneficios previstos en el artículo precedente y en general en este Decreto, deberán someterse a las normas sobre integración en él establecidas y a todas las demás condiciones que este prevé.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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