ARTICULO 15. SUBDIRECCION DE PLANEACION Y SEGUIMIENTO. - Son funciones de la Subdirección de Planeación y Seguimiento, las siguientes
Realizar el seguimiento de las negociaciones de cooperación internacional en aras de lograr una planeación global y un aprovechamiento adecuado de dicha cooperación de acuerdo con la política internacional del país y sus necesidades de desarrollo.
Colaborar en la preparación de los temarios para las negociaciones internacionales, así como en la elaboración de Actas y Minutas de las mismas.
Hacer el seguimiento a los Acuerdos Internacionales ya existentes, así como de los que se firmen en el futuro.
Colaborar con las Misiones en el exterior en el suministro de información actualizada y pormenorizada con el fin de lograr el seguimiento eficaz de los programas de cooperación.
Colaborar con las fuentes no gubernamentales de cooperación en el suministro de información.
Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.