Las personas naturales o jurídicas que se dediquen comercialmente a la aplicación de productos para el control de plagas, malezas o enfermedades de las plantas, o la aplicación de reguladores fisiológicos, deberán proveerse de una licencia expedida por el Ministerio de Agricultura, para la obtención de la cual deberán suministrar los siguientes datos
Nombre del solicitante;
Dirección;
Descripción del equipo que va a emplear, indicando marca, modelo, carga útil y capacidad de operación;
Certificación de la Sección de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud Pública, en que conste que se han llenado todos los requisitos exigidos sobre protección de los operarios;
Lista de las instrucciones y de las obligaciones impuestas al personal empleado en la aplicación, para la prevención de intoxicaciones. En caso de aplicación aérea, se exigirá además que los operarios hayan aprobado un examen sobre conocimiento de las diferentes plagas, y de los elementos aplicables en el control y manejo de los equipos agrícolas, de las aeronaves, especialmente en cuanto a calibración de los mismos. Para el examen de que trata este literal, la División de Cultivos del Ministerio de Agricultura, en colaboración con el SENA, la Sección de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud Pública, del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, dictaran los cursos que sean necesarios y preparan cartillas sobre el particular. El examen de que aquí se habla se practicara por el Ministerio de Agricultura, entidad esta que expedirá la licencia correspondiente por un término de dos años, y se revalidara ante el mismo Ministerio por tiempo igual.
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen comercialmente a la aplicación de plaguicidas en zonas urbanas o en vehículos deberán de proveerse de la licencia respectiva en el Ministerio de Salud Pública.